
A raíz del ‘humo blanco’ que recibió la Reforma Laboral en Colombia, el presidente Gustavo Petro dio a conocer que podría derogar el polémico decreto que le daba vida a la fallida consulta popular.
Esta noticia se conoce en medio de la decisión del Consejo de Estado este miércoles, de suspender el polémico ‘decretazo’ del jefe de Estado, convocando a los colombianos a las urnas para consultarles sobre la Reforma Laboral.
Según la Sección Quinta de la alta Corte, el decreto expedido por el presidente no cumple con el requisito previo de obtener un concepto favorable del Senado. Es decir, este tribunal sostiene que el gobierno pasó por encima de la negativa de la plenaria que se negó a convocar la consulta.
“El decreto viola el artículo 104 de la Constitución que regula la consulta popular y las leyes de participación ciudadana”, se lee en la providencia.
Mientras tanto, la Reforma Pensional sí fue devuelta a la Cámara de Representantes luego de que la Corte Constitucional, tras una juiciosa evaluación, encontrara vacíos que deberán ser subsanados y debatidos en sesiones extras.
¿Qué cambia con la Reforma Laboral?
A diferencia de lo que ocurre actualmente, con una jornada laboral nocturna que empieza a las 9:00 p.m., con la aprobación de la reforma, esta iniciará a las 7:00 p.m. y el recargo será del 35% adicional para todas las empresas.
Del mismo modo, el pago de dominicales y festivos pasará del 75% al 100%, pero de manera gradual, y los contratos para aprendices serán a término fijo, sobre el salario mínimo y con seguridad social.
Por otra parte, los contratos laborales a término fijo tendrán un límite de cuatro años, sin excepciones, y la jornada base para empleadas domésticas será sólo de ocho horas.
Ahora, aunque el camino está expedito, deberá cumplirse el protocolo de conciliación en los textos de Senado y Cámara para hablar en propiedad de una nueva Ley de la República, dándole vida a la controvertida pero necesaria Reforma Laboral.