
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, que consolida en un solo marco normativo la regulación sobre la atención al final de la vida en Colombia.
Esta resolución unifica y actualiza la regulación existente sobre el derecho fundamental a morir con dignidad, integrando en una sola norma las disposiciones previamente contenidas en las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, las cuales quedan derogadas.
Su expedición se da en cumplimiento estricto de las órdenes de la Corte Constitucional, y tiene como propósito principal consolidar y organizar los desarrollos jurisprudenciales en esta materia, sin introducir cambios sustantivos en los criterios de acceso ni en el alcance del derecho.
En este sentido, la nueva resolución no crea nuevas categorías jurídicas ni modifica las condiciones de elegibilidad definidas por la Corte, sino que articula, precisa y operativiza las reglas existentes para su aplicación en el sistema de salud, reduciendo la dispersión normativa y fortaleciendo la seguridad jurídica para pacientes, familias y prestadores de servicios.
La regulación mantiene el enfoque del derecho a morir con dignidad como un derecho que no se limita a la eutanasia, sino que contempla múltiples dimensiones, entre ellas:
• Cuidados paliativos, orientados a aliviar el sufrimiento y acompañar al paciente.
• Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET), que permite no instaurar o retirar tratamientos que pueden mantener la vida, pero que prolongan el sufrimiento sin ofrecer beneficios proporcionales para la persona.
• Eutanasia, como procedimiento médico para anticipar la muerte mediante la administración de medicamentos.
La resolución aclara que no existe una jerarquía ni obligación de agotar una opción de las mencionadas para acceder a otra.
La nueva normativa también organiza aspectos claves para su implementación, entre ellos:
• Unificación normativa: se consolida en un solo instrumento la regulación aplicable, eliminando la dispersión jurídica y estableciendo mayor claridad en los procedimientos.
• Cumplimiento de las órdenes de la Corte: la resolución desarrolla de manera sistemática los estándares fijados por la Corte Constitucional en materia de autonomía, consentimiento, sufrimiento y verificación de condiciones para el ejercicio del derecho.
• Sin cambios de fondo en el acceso: se mantienen los criterios de elegibilidad, así como el carácter voluntario, informado e inequívoco de la decisión del paciente.
• Condición de salud extrema: se presenta como un concepto integrador que se define como la situación clínica derivada de un diagnóstico comprobado, caracterizada por una alteración fisiopatológica grave que compromete significativamente la vida del paciente.
• Adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET): se integra a la regulación del derecho fundamental a morir con dignidad como una de sus dimensiones.
La resolución también contempla una protección reforzada para poblaciones específicas:
• Niños, niñas y adolescentes: se mantiene el enfoque de autonomía progresiva.
• Personas con discapacidad: se garantiza el uso de apoyos y ajustes razonables para la expresión de la voluntad, incorporando además mecanismos interpretativos conforme a las subreglas fijadas por la Corte Constitucional.
En cuanto a los mecanismos de expresión de la voluntad, se fortalecen herramientas como el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y las Directivas Anticipadas, de acuerdo con la Ley 1996 de 2019.
Asimismo, se ratifican las garantías de acceso, manteniendo la gratuidad del procedimiento eutanásico y las obligaciones de las EPS e IPS para garantizar trámites oportunos y sin barreras.
Las entidades de salud deberán garantizar la activación oportuna de los comités y mecanismos definidos en la resolución para atender las solicitudes dentro de los tiempos establecidos.
“La autonomía del paciente se mantiene como el eje central de toda la regulación”, señala el documento, que además fortalece el consentimiento informado y establece reglas más claras para los casos en los que la persona no puede expresar su voluntad.
El Ministerio de Salud y Protección Social reiteró que esta resolución no modifica el modelo existente, sino que lo consolida, organiza y actualiza conforme a las sentencias de la Corte Constitucional, garantizando el derecho a una muerte digna, acorde con las decisiones libres e informadas de las personas.