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¡La UT tenía razón! La Universidad del Tolima gana el ‘match’ en los estrados sobre controversia del Consultorio Jurídico

abril 4, 2025
Mediante fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima, en línea con los criterios del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, resolvió a favor de la UT las pretensiones de un grupo de abogados que pretendían seguir vinculados, a pupitrazo, en el consultorio jurídico. Para el contencioso, la acción de tutela resultó ser improcedente.
Sentencia UT

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante fallo de segunda instancia, le dio la razón a la UT en medio de la polémica que se había generado por la apertura de una nueva convocatoria para la vinculación de docentes en el consultorio jurídico.

Consecuente con el blindaje previamente otorgado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Ibagué, la decisión ahora es categórica y definitiva, al “declarar la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales deprecados por el demandante”.

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Resulta que el abogado Juan Felipe Rodríguez, actuando en voz propia y bajo representación de otros profesionales que estuvieron vinculados a la universidad, alegaba que la escogencia de nuevos orientadores del consultorio, violentaba sus derechos laborales y los de sus compañeros.

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Sin embargo, aunque en principio logró frenar la convocatoria mediante una acción de tutela, la primera instancia ya daba ‘luces’ favorables para el máximo centro de educación superior publica del departamento, al desestimar la medida cautelar y darle nuevamente ‘luz verde’ al proceso.

La sentencia de 12 folios, que no da lugar a otras reclamaciones, advierte que la condición laboral de Rodríguez se dio bajo un acuerdo que “no estipulaba el tiempo de permanencia en el cargo”, rechazando así la premisa de continuar por un periodo indeterminado.

Jose Aleth

Parte resolutiva del fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Tolima.

“No se le puede reprochar a la Universidad del Tolima que, como institución educativa pública, acuda a una convocatoria de méritos para escoger el personal docente que va a contratar”, advertía el fallo de primera instancia a comienzos de marzo.

En el fallo de segunda instancia, el Tribunal cuestionó la procedencia del mecanismo elevado por los quejosos, al considerar que “el caso bajo examen no cumple con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y que no se encuentra entre los casos excepcionales propuestos por la jurisprudencia, por no presentarse un perjuicio irremediable y la ausencia de mecanismos para la protección de sus derechos”.

Y añade la sentencia: “emerge con claridad evidente que la acción de tutela en el presente caso, resulta improcedente”.

Los magistrados del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, Libardo Andrade, Belisario Beltrán y José Aleth Ruiz, decidieron al unísono, declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales exigidos por el abogado Juan Pablo Rodríguez, en la acción de tutela elevada contra la UT.

Ahora la universidad podrá seguir con normalidad, el cronograma para proveer las vacantes de profesores que brindarán asesoría en el consultorio jurídico del alma mater.

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