En una verdadera papa caliente en torno a la cual confluyen intereses de todo orden se ha convertido la designación de Personero en titularidad para la capital del Tolima.
El más reciente capítulo de esta historia se escribió este martes, cuando una decisión judicial sobre la cual expertos en derecho han formulado múltiples cuestionamientos, el Tribunal Administrativo del Tolima en el marco del estudio de una demanda de nulidad interpuesta contra el proceso que llevó a la elección de Francy Johanna Ardila decidió apartarla de sus funciones.
Para juristas consultados por ContraPeso causa bastante hilaridad el trámite expedito dado al expediente que de acuerdo con los estados fijados en la página de la Rama Judicial fue originalmente inadmitido en fecha 3 de diciembre.
Corridos los traslados del caso, el apoderado de la parte actora procedió a subsanar la demanda dentro de los tres días siguientes a la notificación aportando las correcciones del caso y adicionando la solicitud de medida cautelar, según se lee esto se materializó el 9 de diciembre.
Fuentes cercanas al proceso sostienen que como particularidad, la demanda original estaba contenida en alrededor de 500 folios y su versión corregida conservó el mismo número de páginas.
En ese orden de ideas, la acción con sus correcciones es allegada al despacho el 13 de diciembre para calificar y sorprendentemente, dado lo abultado del expediente, este martes 14 de diciembre se decreta la medida cautelar que afecta los intereses de la actual Personera.
Según se sabe, la sala a la que corresponde el estudio de la nulidad en cuestión no ha sesionado, por lo que el reconocimiento de la separación del cargo solicitada habría sido una decisión única del magistrado ponente, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez lo que iría en contravía del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo que sobre la expedición de providencias refiere “...en las demandas contra actos de elección y los de contenido electoral, las medidas cautelares serán tomadas en sala”.
Adportas de vacaciones
Pero todavía hay más. No sólo sorprende la diligencia con la que se ha tramitado la demanda sino que la medida cautelar será notificada a las partes a escasas horas de entrar en rigor la vacancia judicial, lo que prácticamente vulneraría el derecho de Ardila Salazar a presentar los recursos a los que hubiese lugar por la vía regular.
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El demandante
Detrás de la demanda está Luis Carlos Hoyos Quimbayo, un defensor público probado y conocido en la rama, quien además participó en el concurso de méritos organizado por la Universidad del Atlántico para la elección de Personero de Ibagué y ocupó en puntuación el segundo lugar después de Ardila.
Fue jefe jurídico de Cortolima, Juez penal municipal y del circuito e incluso profesional especializado de la Jurisdicción Especial para la Paz donde enfrentó una controversia al hacer parte del equipo de la magistrada Nadiezhda Henríquez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, institución ante la cual José Miguel Narváez, exdirector del Das, condenado por al asesinato de Jaime Garzón y a quien Hoyos Quimayo habría defendido en el pasado pidió se trasladara su proceso.
En el desarrollo del concurso de méritos corrieron voces de que habría sido el candidato del sector barretista en el Concejo y ante la inminente búsqueda de razones para inhabilitar a Ardila, firme aspirante para ser elegido.
Este parece ser el inicio de otro litigio que seguramente terminará por dirimir el Consejo de Estado.
Controversia
La discusión jurídica que motivó la demanda de nulidad tiene que ver con el hecho de que Ardila haya ocupado el cargo de directora administrativa y financiera de la Personería de Ibagué, hasta unos meses antes de postularse al cargo en titularidad.
Como se recordará la funcionaria venía desempeñándose en encargo, justamante ante la separación en las funciones de su antecesor por vicios en el proceso de elección.