Los hechos se remontan al 27 noviembre del año 2012 cuando los togados del máximo organismo de lo contencioso administrativo en el Tolima se aprestaban en sesión de sala plena a elegir dentro de la lista a un grupo de conjueces.
Entre los nominados figuraba el nombre del jurista Eduar Armando Rodríguez Rubio.
Según se supo, al consultar el voto de la reconocida magistrada Susana Nelly Acosta Prada, esta se habría manifestado en contra de la elección de Rodríguez Rubio exponiendo como argumento asuntos concernientes a la intimidad del candidato.
De acuerdo con el relato que hiciera el afectado, la funcionaria habría referido que “éste mantenía relaciones non santas y había adquirido un patrimonio producto de esa relación”.
De pasillo
Aunque tales apreciaciones se dieron en un ambiente de carácter privado entre los integrantes de la sala, tal y como relató a la Fiscalía Rodríguez Rubio, el mismo día en que se profirieron estos comentarios, mientras adelantaba su labor habitual por los juzgados, un funcionario del Tribunal le advirtió sobre lo ocurrido.
Las palabras atribuidas a la magistrada Acosta Prada no tardaron en hacer eco y se convirtieron en comidilla de los pasillos y despachos del palacio de justicia de Ibagué.
Proceso penal
El 28 de noviembre del mismo años, el abogado Eduar Armando Rodríguez solicitó formalmente mediante derecho de petición acceso al registro magnetofónico de la reunión, insumo que posteriormente empleó como prueba para accionar penalmente contra la juez a quien señaló como responsable de la conducta de injuria y calumnia.
La acción penal asumida por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia avanzó hacia la etapa de imputación, momento procesal en el que la actual magistrada radicó un escrito de retractación ante la sala plena del Tribunal del que hace parte y la sala Primera de Instrucción de la Corte.
En él dejó en claro que las objeciones por ella manifestadas se formularon sobre la base de argumentos ajustados a la realidad y ofreció disculpas al profesional del derecho por la equivocada interpretación de sus expresiones.
Preclusión
Casi seis años después de iniciado el proceso penal, este miércoles, acusada y víctima se volvieron a ver en audiencia pública ante los magistrados de la Corte para resolver la solicitud de preclusión de la acción penal instaurada por la defensa.
El abogado Álvaro Vargas, apoderado de la magistrada Acosta Prada expuso tres razones principales para solicitar el archivo del expediente: el primero la caducidad en los términos de la presentación de la querella; segundo, la retractación hecha por la funcionaria judicial y tercero, la prescripción de la acción penal.
Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación se apartó del primero y último de los motivos invocados para dar trámite al archivo, acompañando solo el argumento soportado en la retractación dada, previo a que se profiriera la sentencia de primera o única instancia.
Durante la última parte de la diligencia también hubo lugar a la intervención del abogado Rodríguez Rubio reconocido como víctima dentro del proceso quien expuso sus puntos de vista frente a los planteamientos de la defensa de Acosta Prada.
La última palabra para impartir aprobación a la preclusión del proceso contra la alta operadora de la justicia está ahora en manos de sus colegas en la máxima instancia de lo penal en Colombia, decisión que tendrá ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas.