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Colegio privado no dejaba que sus estudiantes calentaran sus almuerzos

octubre 24, 2022
Los padres decidieron no comprar los alimentos en la institución y está optó por no permitir que los alumnos hicieran uso de una toma eléctrica para sus loncheras eléctricas y tampoco les permitía sentarse a comer en el restaurante. El caso llegó a la Corte Constitucional que les dio la razón a los padres.

La Corte Constitucional hizo un contundente llamado de atención a los colegios privados luego de conocer un polémico caso en que se vieron afectados los derechos de varios niños en el colegio San Mateo Apóstol en Bogotá.

Allí los padres de una niña de 11 años, dieron a conocer un caso de vulneración de derechos que se registró luego que decidieron dejar de pagar la alimentación a la Institución, ya que el médico le recetó una dieta especial a la niña, por lo que optaron por enviarle el almuerzo preparado en casa, en una lonchera eléctrica.

Sin embargo, en el momento que la menor intentó hacer uso de una toma eléctrica para calentar sus alimentos, una profesora se lo prohibió y le indicó que no estaba permitido, además, le negó el ingreso al comedor público en que los demás estudiantes estaban almorzando.

Los padres molestos, pusieron en conocimiento la situación ante las directivas del colegio, pero estos le contestaron que era un tema de seguridad pues este tipo de loncheras estaban hechas de plástico que podrían derretirse y causar quemaduras al menor o incluso generar un incendio. También mencionaron que el uso de estos objetos podría llegar a sobrecargar la red eléctrica del colegio.

En conclusión, respondieron que no dejarían que la estudiante usará su lonchera eléctrica porque esto aumentaba el consumo de energía que tenía que asumir el colegio, podría generar un incendio, o llegar a producir malos olores y plagas.

Los padres insistieron argumentando que para evitar esos riesgos el colegio podía designar a alguien que supervisará a los menores mientras calentaban su comida, teniendo en cuenta que eran más de 100 niños los que llevaban su comida desde casa, sin embargo, el colegio se volvió a negar y afirmó que lo mejor era que los padres enviaran comida que se pudiera comer fría, como en el caso de los sándwiches.

El caso llegó a la Corte Constitucional

Al considerar que el colegio premeditadamente estaba vulnerando el derecho a una alimentación adecuada de los niños, estos padres llevaron el caso ante la justicia.

Sala Plena de la Corte Constitucional

En este sentido la Corte Constitucional analizó el caso y consideró que la actuación del colegio San Mateo Apóstol iba en contra de los intereses de los menores y sus argumentos no eran razonables a la hora de negarle a los menores a hacer uso de un espacio para calentar sus alimentos y poder consumirlos en el restaurante principal.

En ese sentido la Corte falló afirmando que , "la Sala evidencia un incumplimiento por parte del colegio de su deber de garantizar que las y los estudiantes que no contratan el servicio de restaurante escolar reciban una alimentación adecuada y equilibrada, al negarse a establecer medidas apropiadas e inclusivas (…) La situación expuesta además de afectar la garantía de las niñas, niños y adolescentes a recibir una alimentación adecuada y equilibrada en el ambiente escolar también afecta su derecho a la igualdad".

También ordenó que se les permitiera a los niños que no pagan la alimentación en el colegio, el ingreso al restaurante principal, porque si bien había uno anexo, el colegio no podía obligar a los menores a sentarse aparte de sus compañeros, vulnerando sus derechos al espacio común de relacionamiento.

Finalmente, la Corte le dio 15 días al colegio para tomar las medidas correctivas necesarias y así garantizar los derechos de igualdad y dignidad a todos los estudiantes. Un llamado que extendió a todos los colegios del país, que puedan estar incurriendo en faltas similares.

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